Tarifa 9-CU (2016 - 2017)

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Tarifa de estimulo para bombeo de agua para riego agricola con cargo unico

1.- Aplicación

Esta tarifa de estímulo se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.”


2.- Cuotas aplicables
Durante todo este año, se aplicará el siguiente cargo por la energía consumida, hasta por la Cuota Energética:
Elige el mes que deseas consultar de 2017

3.- Energía excedente

La energía eléctrica consumida que exceda la Cuota Energética, será facturada con los cargos de la Tarifa 9 o 9M, Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja o Media Tensión, según corresponda.


4.- Tensión y capacidad de suministro
El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.

5.- Demanda contratada
La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, y su valor no será menor a la carga total conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.

6.- Depósito en garantía
Durante todo ese año, el Depósito de Garantía será como se muestra a continuación:
 
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