2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE PARA EL PERIODO
DE
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2.1.- CARGOS FIJOS
Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía
comprometida intermedia y energía comprometida de base, correspondientes
al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria
a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número
10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas
para servicio general con cargos fijos".
2.2.- CARGOS VARIABLES
Se aplicarán los siguientes cargos por demanda facturable, energía
de punta, energía intermedia y energía de base.
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3.- MINIMO MENSUAL
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El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo
por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.
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4.- DEMANDA CONTRATADA
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La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será
menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad
del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento)
de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario,
sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación
a un factor de 90% (noventa por ciento).
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5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
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El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará
el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se
aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará
potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base,
las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia
y ninguna podrá ser menor a 10 (diez) kilowatts ni al 2% (dos por ciento)
de la demanda contratada.
El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará
el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se
aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá
solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta,
intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese
mismo lapso de permanencia.
La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser
mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.
Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes
a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto
de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas
del periodo en el mes.
La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral
se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona
Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos,
del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia
correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de
Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz
y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17
de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea
de descanso obligatorio.
El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada
a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere
la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil
siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.
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6.- HORARIO
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Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los
husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario
en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquéllos
de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal
del Trabajo, a excepción de la fracción IX; así como los que
se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal.
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7.- PERIODOS DE BASE, INTERMEDIO Y PUNTA
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Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas
temporadas del año, como se describe a continuación.
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Región Baja California
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Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
|
lunes a viernes
|
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0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
|
14:00 - 18:00
|
sábado
|
|
0:00 - 24:00
|
|
domingo y festivo
|
|
0:00 - 24:00
|
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Del último domingo de octubre al 30 de abril
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Día de la semana
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Base
|
Intermedio
|
Punta
|
lunes a viernes
|
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
|
17:00 - 22:00
|
|
sábado
|
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
|
18:00 - 21:00
|
|
domingo y festivo
|
0:00 - 24:00
|
|
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Región Baja California Sur
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Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo
de octubre
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Día de la semana
|
Base
|
Intermedio
|
Punta
|
lunes a viernes
|
|
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
|
12:00 - 22:00
|
sábado
|
|
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
|
19:00 - 22:00
|
domingo y festivo
|
|
0:00 - 24:00
|
|
|
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo
de abril
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Día de la semana
|
Base
|
Intermedio
|
Punta
|
lunes a viernes
|
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
|
18:00 - 22:00
|
|
sábado
|
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
|
18:00 - 21:00
|
|
domingo y festivo
|
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
|
19:00 - 21:00
|
|
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Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular
y Sur
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Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo
de octubre
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Día de la semana
|
Base
|
Intermedio
|
Punta
|
lunes a viernes
|
0:00 - 6:00
|
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
|
20:00 - 22:00
|
sábado
|
0:00 - 7:00
|
7:00 - 24:00
|
|
domingo y festivo
|
0:00 - 19:00
|
19:00 - 24:00
|
|
|
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo
de abril
|
Día de la semana
|
Base
|
Intermedio
|
Punta
|
lunes a viernes
|
0:00 - 6:00
|
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
|
18:00 - 22:00
|
sábado
|
0:00 - 8:00
|
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
|
19:00 - 21:00
|
domingo y festivo
|
0:00 - 18:00
|
18:00 - 24:00
|
|
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8.- DEMANDA FACTURABLE
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La demanda facturable se define como se establece a continuación: DF = DP
+ FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta.
DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio.
DB es la demanda máxima medida en el periodo de base.
DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio.
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores,
dependiendo de la región tarifaria.
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Región
|
FRI
|
FRB
|
Baja California
|
0.141
|
0.070
|
Baja California Sur
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0.195
|
0.097
|
Central
|
0.300
|
0.150
|
Noreste
|
0.300
|
0.150
|
Noroeste
|
0.300
|
0.150
|
Norte
|
0.300
|
0.150
|
Peninsular
|
0.300
|
0.150
|
Sur
|
0.300
|
0.150
|
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Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis
sea negativa, ésta tomará el valor 0 (cero).
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán
mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indiquen la demanda
media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo
en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier
otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Para las regiones Baja California y Baja California Sur, la demanda máxima
medida en el periodo de punta tomará el valor 0 (cero) durante la temporada
que no tiene periodo de punta.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como
kilowatt completo.
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9.- ENERGIAS EXCEDENTES
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La energía de punta del mes es el resultado de restar a la energía
consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el
propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente.
La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía
consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el
propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente.
La energía de base del mes es el resultado de restar a la energía
consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el
propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente.
En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten
negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado será
la energía del periodo correspondiente.
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10.- DEPOSITO DE GARANTIA
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El depósito de garantía será de 2 (dos) veces el importe que
resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
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