Tarifa H-SLF
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Tarifa horaria para servicio general en alta tensión,
nivel subtransmisión con cargos fijos
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1.- Aplicación
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Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en alta tensión,
nivel subtransmisión, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía
eléctrica. Siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio.
La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros
15 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción
en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá
darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia
para el cual el usuario tiene potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero).
Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario
consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia
se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente
a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán
los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán
las potencias y energías comprometidas.
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2.- Cuotas aplicables mensualmente
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2.1.- CARGOS FIJOS
Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía
comprometida de semipunta, energía comprometida intermedia y energía
comprometida de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme
a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de
energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo
de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".
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2.2.- CARGOS VARIABLES
Se aplicarán los siguientes cargos por demanda facturable, energía
excedente de punta, energía excedente de semipunta, energía excedente
intermedia y energía excedente de base.
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3.- Mínimo mensual
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El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo
por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.
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4.- Demanda contratada
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La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será
menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad
del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento)
de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario,
sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación
a un factor de 90% (noventa por ciento).
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5.- Potencias y Energías Comprometidas
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El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará
el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se
aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará
potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base,
las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia
y ninguna podrá ser menor al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada.
Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además
potencia media comprometida para el periodo de semipunta. El usuario podrá
solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente
a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán
los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar
potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio
y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso
de permanencia. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar
además potencia media comprometida adicional para el periodo de semipunta.
La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser
mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se
determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos
lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia
media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en
el mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este
numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de
la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos
Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el
lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará
en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx)
y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día
17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste
sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su
solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo
de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados
Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se
haya recibido la solicitud.
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6.- Horario
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Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los
husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario
en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquellos
de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal
del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que
se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal.
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7.- Periodos de Base, Intermedio, Semipunta y Punta
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Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas
temporadas del año, como se describe a continuación:
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Región Baja California
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Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
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Semipunta
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Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
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12:00 - 14:00
18:00 - 22:00
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14:00 - 18:00
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sábado
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0:00 - 24:00
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domingo y festivo
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0:00 - 24:00
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Del último domingo de octubre al 30 de abril
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
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Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
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17:00 - 22:00
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sábado
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0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
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18:00 - 21:00
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domingo y festivo
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0:00 - 24:00
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Región Baja California Sur
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Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo
de octubre
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
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12:00 - 22:00
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sábado
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0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
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19:00 - 22:00
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domingo y festivo
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0:00 - 24:00
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Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo
de abril
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
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18:00 - 22:00
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sábado
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0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
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18:00 - 21:00
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domingo y festivo
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0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
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19:00 - 21:00
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Regiones Central, Noreste, Norte y Sur
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Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 6:00
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6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
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19:00 - 22:00
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sábado
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0:00 - 7:00
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7:00 - 24:00
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domingo y festivo
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0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
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19:00 - 23:00
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Del primer domingo de abril al 31 de julio
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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1:00 - 6:00
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0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
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20:00 - 22:00
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sábado
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1:00 - 7:00
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0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
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domingo y festivo
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0:00 - 19:00
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19:00 - 24:00
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Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
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Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 6:00
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6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
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19:00 - 22:00
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sábado
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0:00 - 7:00
|
7:00 - 24:00
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domingo y festivo
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0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
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19:00 - 23:00
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Del último domingo de octubre al 31 de enero
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
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Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 6:00
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6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
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18:00 - 22:00
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sábado
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0:00 - 8:00
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8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
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19:00 - 21:00
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domingo y festivo
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0:00 - 18:00
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18:00 - 24:00
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8.- Demanda facturable
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La demanda facturable se define según la región tarifaria como se
establece a continuación:
Región Baja California
DF = DP + 0.199 X max (DS - DP,0) + FRI X max (DI - DPS,0) + FRB X max (DB - DPSI,0)
Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
DF = DP + FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta
DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta
DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio
DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base
DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta
DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio
DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio
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Región
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FRI
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FRB
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Baja California
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0.066
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0.033
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Baja California Sur
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0.124
|
0.062
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Central
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0.200
|
0.100
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Noreste
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0.200
|
0.100
|
Noroeste
|
0.200
|
0.100
|
Norte
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0.200
|
0.100
|
Peninsular
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0.200
|
0.100
|
Sur
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0.200
|
0.100
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Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis
sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán
mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda
media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo
en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier
otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el
periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo
de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas
medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante
la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como
kilowatt completo.
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9.- Energías Excedentes
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La energía excedente de punta del mes es el resultado de restar a la energía
consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el
propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente.
La energía excedente de semipunta del mes es el resultado de restar a la
energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas
para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario
cuente. La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar
a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas
para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario
cuente. La energía excedente de base del mes es el resultado de restar a
la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas
para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario
cuente. En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral
resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado
será la energía excedente del periodo correspondiente.
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10.- Depósito de garantía
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El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte
de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
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