Tarifa HT-RF (2016 - 2017)
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Consultar Tarifas de:
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Tarifa horaria para servicio de respaldo para falla en alta tensión, nivel transmisión
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1.- Aplicación
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Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
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2.- Cuotas aplicables en el mes de
de 2017.
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2.1 Cargo fijo
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$ 2,485.060
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2.2 Cargos por demanda y energía
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Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda reservada, por la demanda medida, por la energía de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.
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Región |
Cargo por Kilowatt de demanda reservada |
Cargo por Kilowatt de demanda medida |
Cargo por Kilowatt - hora de energía de punta |
Cargo por Kilowatt - hora de energía intermedia |
Cargo por Kilowatt - hora de energía de base |
* Baja California | $ 26.96 | $ 12.16 | $ 1.7723 | $ 0.9933 | $ 0.9242 | Baja California Sur | $ 27.99 | $ 12.57 | $ 2.0868 | $ 1.3806 | $ 1.1224 | Central | $ 26.98 | $ 12.16 | $ 1.2982 | $ 1.0882 | $ 1.0591 | Noreste | $ 26.98 | $ 12.16 | $ 1.1952 | $ 1.0002 | $ 0.9515 | Noroeste | $ 26.98 | $ 12.16 | $ 1.1683 | $ 0.9917 | $ 0.9687 | Norte | $ 26.98 | $ 12.16 | $ 1.1965 | $ 0.9959 | $ 0.9431 | Peninsular | $ 26.98 | $ 12.16 | $ 1.0812 | $ 0.9664 | $ 0.9425 | Sur | $ 26.98 | $ 12.16 | $ 1.1933 | $ 1.0132 | $ 0.9871 | | | | |
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(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $1.3000
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3.- Cuota mínima mensual
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Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el cargo fijo más el producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.
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4.- Demanda reservada
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Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo. Cuando la demanda máxima medida en un día exceda a la demanda reservada, ésta será automáticamente sustituida durante 12 meses por la demanda máxima medida en ese día. Concluido tal periodo la demanda reservada regresará a su nivel original. Si la fecha de terminación del contrato es anterior al fin de este período de 12 meses, la nueva demanda reservada será igual a: la demanda reservada anterior más el producto de la diferencia entre la demanda máxima medida y la demanda reservada anterior, por el factor que resulte de dividir 12 entre el número de meses restantes hasta la terminación del contrato.
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5.- Demanda medida
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La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
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Por cada día que se registre una demanda máxima medida mayor que el límite superior de la banda de tolerancia que se establezca en el contrato de suministro, se contará un día de utilización del servicio de respaldo.
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Los días que se utilice el servicio de respaldo se clasificarán en acumulables y no acumulables. Son no acumulables los primeros 31 días de cada año natural que se utilice el servicio de respaldo, con excepción de que, cuando exista un periodo de respaldo de más de 10 días consecutivos, los posteriores al décimo serán acumulables. Todos los demás días en que se utilice el servicio de respaldo son acumulables.
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La demanda medida se determinará mensualmente sumando las demandas máximas medidas de todos los días acumulables en que se usó el servicio de respaldo durante el mes.
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6.- Año natural
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Es el período de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo.
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7.- Horario
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Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.
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8.- Períodos de punta, semipunta, intermedio y base
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Estos períodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación.
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Región Baja California
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Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
Semipunta |
lunes a viernes |
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0:00 - 12:30
22:30 - 24:00 |
12:30 - 18:30 |
18:30 - 22:30 |
sábado |
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0:00 - 24:00 |
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domingo y festivo |
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0:00 - 24:00 |
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Del último domingo de octubre al 30 de abril
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Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00 |
17:00 - 22:00 |
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sábado |
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00 |
18:00 - 21:00 |
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domingo y festivo |
0:00 - 24:00 |
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Región Baja California Sur
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Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
lunes a viernes |
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0:00 - 12:30
22:30 - 24:00 |
12:30 - 22:30 |
sábado |
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0:00 - 19:30
22:30 - 24:00 |
19:30 - 22:30 |
domingo y festivo |
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0:00 - 24:00 |
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Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
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Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00 |
18:00 - 22:00 |
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sábado |
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00 |
18:00 - 21:00 |
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domingo y festivo |
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00 |
19:00 - 21:00 |
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Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
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Del 1º de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
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Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 6:00 |
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00 |
19:30 - 22:30 |
sábado |
0:00 - 7:00 |
7:00 - 24:00 |
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domingo y festivo |
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00 |
19:00 - 23:00 |
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Del primer domingo de abril al 31 de julio
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Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
lunes a viernes |
1:00 - 6:00 |
0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00 |
20:30 - 22:30 |
sábado |
1:00 - 7:00 |
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00 |
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domingo y festivo |
0:00 - 19:00 |
19:00 - 24:00 |
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Del 1º de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 6:00 |
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00 |
19:30 - 22:30 |
sábado |
0:00 - 7:00 |
7:00 - 24:00 |
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domingo y festivo |
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00 |
19:00 - 23:00 |
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Del último domingo de octubre al 31 de enero.
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Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 6:00 |
6:00 - 18:30
22:30 - 24:00 |
18:30 - 22:30 |
sábado |
0:00 - 8:00 |
8:00 - 19:30
21:30 - 24:00 |
19:30 - 21:30 |
domingo y festivo |
0:00 - 18:00 |
18:00 - 24:00 |
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9.- Energía de punta, de semipunta, intermedia y de base
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Energía de punta es la energía consumida durante el período de punta.
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Energía de semipunta es la energía consumida durante el período de semipunta.
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Energía intermedia es la energía consumida durante el período intermedio.
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Energía de base es la energía consumida durante el período de base.
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10.- Depósito de garantía
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Será dos veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.
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Nota: |
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo
TERCERO
del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.
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