Tarifa HT-RM (2016
-
2017)
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Consultar Tarifas de:
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Tarifa horaria para servicio de respaldo para mantenimiento
programado en alta tensión, nivel transmisión
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1.- Aplicación
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Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para mantenimiento programado
dentro del periodo establecido en este Acuerdo, a productores externos, suministrado
en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización
de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
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2.- Cuotas aplicables en el mes de
de
2017.
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2.1 Cargo fijo
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$
2,485.06
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2.2 Cargos por demanda y energía
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Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía
de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y
por la energía de base.
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Región
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Cargo por kilowatt de demanda facturable
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Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
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Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
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Cargo por kilowatt - hora de energía de base
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* Baja California | $ 12.16 | $ 1.7723 | $ 0.9933 | $ 0.9242 | Baja California Sur | $ 12.57 | $ 2.0868 | $ 1.3806 | $ 1.1224 | Central | $ 12.16 | $ 1.2982 | $ 1.0882 | $ 1.0591 | Noreste | $ 12.16 | $ 1.1952 | $ 1.0002 | $ 0.9515 | Noroeste | $ 12.16 | $ 1.1683 | $ 0.9917 | $ 0.9687 | Norte | $ 12.16 | $ 1.1965 | $ 0.9959 | $ 0.9431 | Peninsular | $ 12.16 | $ 1.0812 | $ 0.9664 | $ 0.9425 | Sur | $ 12.16 | $ 1.1933 | $ 1.0132 | $ 0.9871 | | | | |
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(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de
semipunta será $1.3000
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3.- Cuota mínima mensual
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Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el
cargo fijo.
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4.- Demanda reservada
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Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir
sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo.
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5.- Período de mantenimiento
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El usuario fijará su periodo de mantenimiento dentro del período establecido
en este acuerdo, notificándolo al suministrador al menos con 30 días
naturales de anticipación. Cuando el usuario opere desconectado del sistema y contrate
exclusivamente la tarifa de mantenimiento programado, el suministrador conectará
el servicio de respaldo al inicio del periodo de mantenimiento y lo desconectará
al fin del mismo. Para los usuarios que hayan contratado adicionalmente el servicio
de respaldo para falla, sólo el servicio de respaldo proporcionado fuera del periodo
de mantenimiento se cobrará con la tarifa de respaldo para falla.
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6.- Demanda facturable
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La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos
de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo
de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor
sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos. Cualquier fracción de kilowatt
se tomará como kilowatt completo.
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La demanda facturable para el mes correspondiente se obtendrá como la suma
de: (a) el 20 por ciento de la adición de las demandas máximas medidas durante
los primeros 35 días del periodo de mantenimiento programado; (b) en su caso,
la suma de las demandas máximas medidas durante los días en que se
sobrepasen los primeros 35 días del periodo de mantenimiento programado;
(c) el 80 por ciento de la suma de los excedentes de demanda diarios durante los
primeros 35 días; y (d) la suma de los excedentes de demanda diarios durante
los días en que se sobrepasen los primeros 35 días del período
de mantenimiento programado.
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Se entenderá por excedente de demanda diario la diferencia entre: (a) la
demanda máxima medida durante el día y (b) la demanda reservada. El
excedente de demanda diario será igual a cero cuando la demanda máxima
medida durante el día sea menor que la demanda reservada.
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7.- Año natural
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Es el período de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el
contrato de servicio de respaldo.
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8.- Horario
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Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios
locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá
aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan
por Acuerdo Presidencial.
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9.- Períodos de punta, semipunta, intermedio
y base
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Estos períodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas
temporadas del año, como se describen a continuación.
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Región Baja California
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Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
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Punta
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Semipunta
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lunes a viernes
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0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
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12:30 - 18:30
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18:30 - 22:30
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sábado
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0:00 - 24:00
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domingo y festivo
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0:00 - 24:00
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Del último domingo de octubre al 30 de abril
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
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Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
|
17:00 - 22:00
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sábado
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0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
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18:00 - 21:00
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domingo y festivo
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0:00 - 24:00
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Región Baja California Sur
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Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de
octubre
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
|
12:30 - 22:30
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sábado
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0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
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19:30 - 22:30
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domingo y festivo
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0:00 - 24:00
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Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo
de abril
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
|
18:00 - 22:00
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|
sábado
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0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
|
18:00 - 21:00
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domingo y festivo
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0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
|
19:00 - 21:00
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Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular
y Sur
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Del 1º de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 6:00
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6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
|
19:30 - 22:30
|
sábado
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0:00 - 7:00
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7:00 - 24:00
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domingo y festivo
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0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
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19:00 - 23:00
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Del primer domingo de abril al 31 de julio
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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1:00 - 6:00
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0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
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20:30 - 22:30
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sábado
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1:00 - 7:00
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0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
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domingo y festivo
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0:00 - 19:00
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19:00 - 24:00
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Del 1º de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 6:00
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6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
|
19:30 - 22:30
|
sábado
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0:00 - 7:00
|
7:00 - 24:00
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domingo y festivo
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0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
|
19:00 - 23:00
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Del último domingo de octubre al 31 de enero
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Día de la semana
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Base
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Intermedio
|
Punta
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lunes a viernes
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0:00 - 6:00
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6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
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18:30 - 22:30
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sábado
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0:00 - 8:00
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8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
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19:30 - 21:30
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domingo y festivo
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0:00 - 18:00
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18:00 - 24:00
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10.- Energía de punta, de semipunta, intermedia
y de base
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Energía de punta es la energía consumida durante el período
de punta.
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Energía de semipunta es la energía consumida durante el período
de semipunta.
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Energía intermedia es la energía consumida durante el período
intermedio.
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Energía de base es la energía consumida durante el período
de base.
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11.- Respaldo para falla
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El usuario que requiera servicio de respaldo para falla podrá contratarlo
en la tarifa correspondiente. En este caso, sólo el servicio de respaldo proporcionado
fuera del periodo de mantenimiento se cobrará con la tarifa de respaldo para
falla, y no se aplicará el cargo fijo de esa tarifa.
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12.- Depósito de garantía
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Será siete veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda
facturable por la demanda reservada.
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Nota: |
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo
TERCERO
del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.
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