Tarifa O-M (2016 - 2017)
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Consultar tarifas de:
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Tarifa ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW
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1.- Aplicación
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Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía
a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kW
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2.- Cuotas aplicables en el mes de
de 2017.
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Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda máxima medida
y por la energía consumida:
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Región |
Cargo por kilowatt de demanda máxima
medida |
Cargo por kilowatt - hora de energía
consumida |
Baja California | $ 160.67 | $ 1.230 | Baja California Sur | $ 174.85 | $ 1.492 | Central | $ 200.65 | $ 1.500 | Noreste | $ 184.49 | $ 1.405 | Noroeste | $ 188.35 | $ 1.394 | Norte | $ 185.27 | $ 1.405 | Peninsular | $ 207.16 | $ 1.432 | Sur | $ 200.65 | $ 1.450 | |
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3.- Mínimo mensual
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El importe que resulta de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt
de demanda máxima medida.
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4.- Demanda contratada
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La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su
valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 10
kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
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En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la
capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada
la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
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5.- Temporadas de verano y fuera de verano
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Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las siguientes temporadas:
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Verano:
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Región Baja California: del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.
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Región Baja California Sur: del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre.
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Fuera de verano:
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Región Baja California: del último domingo de octubre al 30 de abril.
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Región Baja California Sur: del último domingo de octubre al
sábado anterior al primer domingo de abril.
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6.- Demanda máxima medida
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La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio
de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante
cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica
sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo de
facturación.
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Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se
tomará como kilowatt completo.
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Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 kilowatts, el
usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa H-M. De
no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100
kilowatts, será reclasificado por el suministrador en la tarifa H-M,
notificándo al usuario.
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7.- Depósito de garantía
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Resulta de aplicar 2 veces el importe del cargo por demanda
máxima medida a la demanda contratada.
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Nota: |
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo
TERCERO
del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.
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