Tarifa 9 Cargo Único


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Tarifa de estímulo para bombeo de agua para riego agrícola con cargo único

1.- Aplicación


Esta tarifa de estímulo se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.”


2.- Cuotas aplicables


Durante todo este año, se aplicará el siguiente cargo por la energía consumida, hasta por la Cuota Energética:


Elige el mes que deseas consultar    de 2024.

3.- Energía excedente


La energía eléctrica consumida que exceda la cuota energética asignada cada año, será facturada con los cargos de la Tarifa RABT ó RAMT, Servicio para Riego Agrícola en Baja Tensión o Riego Agrícola en Media Tensión, según corresponda, ambas determinadas por la Comisión Reguladora de Energía.


4.- Tensión y capacidad de suministro

El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponible en el punto de entrega.


5.- Demanda contratada


La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario, y su valor no será menor a la carga total conectada.

Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.


6.- Depósito en garantía


El importe que resulte de aplicar la cuota a cada kilowatt de la demanda contratada.


7.- Ajuste anual


A partir del 1 de enero de 2018 las cuotas señaladas en el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 9-CU, Tarifa Final de Suministro Básico de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Único se incrementarán anualmente cada 1 de enero de cada año conforme a lo siguiente:  
 
$0.020 (cero punto cero dos cero pesos) al cargo por kilowatt-hora de energía consumida de la Tarifa 9-CU, Tarifa Final de Suministro Básico de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Único.