Tarifa 9 Nocturna


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Tarifa de estímulo nocturna para bombeo de agua para riego agrícola

1.- Aplicación


Esta tarifa de estímulo nocturna se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La inscripción a esta tarifa será a solicitud del usuario.


2.- Cuotas aplicables


Durante todo este año, se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en periodo nocturno y en periodo diurno, hasta por la Cuota Energética:


Elige el mes que deseas consultar    de 2024.

3.- Energía excedente


La energía eléctrica consumida que exceda la cuota energética asignada cada año, será facturada con los cargos de la RABT ó RAMT, Riego Agrícola en Baja Tensión o Riego Agrícola en Media Tensión, según corresponda, ambas determinadas por la Comisión Reguladora de Energía.

Para los efectos del párrafo anterior, en caso de que durante algunos meses del año calendario el usuario haya recibido el servicio con la Tarifa 9-CU, Tarifa Final de Suministro Básico de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Único, la energía eléctrica facturada con el cargo aplicable conforme al numeral 2 anterior se agregará a la contabilizada con la Tarifa 9-N.


4.- Periodo nocturno y periodo diurno


El periodo nocturno comprenderá de las 00:00:01 horas hasta las 08:00:00 horas y será aplicable todos los días.

El periodo diurno comprenderá de las 8:00:01 horas hasta las 00:00:00 horas y será aplicable todos los días.

Para los efectos de la aplicación de la Tarifa 9-N se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos.


5.- Tensión y capacidad de suministro


El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponible en el punto de entrega.


6.- Demanda contratada


La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario, y su valor no será menor de la carga total conectada.

Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.


7.- Depósito de garantía


El importe que resulte de aplicar la cuota a cada kilowatt de la demanda contratada.


8.- Ajuste anual


A partir del 1 de enero de 2018 las cuotas señaladas en el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 9N, Tarifa Final de Suministro Básico de Estímulo Nocturna para Bombeo de Agua para Riego Agrícola, se incrementará n anualmente cada 1 de enero de cada año conforme a lo siguiente:  

$0.020 (cero punto cero dos cero pesos) al cargo por kilowatt-hora de energía consumida en periodo diurno de la Tarifa 9-N, Tarifa Final de Suministro Básico de Estímulo Nocturna para Bombeo de Agua para Riego Agrícola.

$0.010 (cero punto cero uno cero pesos) al cargo por kilowatt-hora de energía consumida en periodo nocturno de la Tarifa 9-N, Tarifa Final de Suministro Básico de Estímulo Nocturna para Bombeo de Agua para Riego Agrícola.