Tarifa DAC


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Servicio doméstico de alto consumo

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo o que por las características del servicio así se requiera.


2.- Alto Consumo

Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.

3.- Consumo mensual promedio

El consumo mensual promedio registrado por el usuario se determinará con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.

4.- Límite de alto consumo


El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada:

Tarifa 1:250 (doscientos cincuenta)kWh/mes.
Tarifa 1A:300 (trescientos)kWh/mes.
Tarifa 1B:400 (cuatrocientos)kWh/mes.
Tarifa 1C:850 (ochocientos cincuenta)kWh/mes.
Tarifa 1D:1,000 (un mil)kWh/mes.
Tarifa 1E:2,000 (dos mil)kWh/mes.
Tarifa 1F:2,500 (dos mil quinientos)kWh/mes.
Cuando el Consumo Mensual Promedio del usuario sea superior al Límite de Alto Consumo se le reclasificará a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.

5.- Temporada de verano


El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que se detallan para cada una de las tarifas en el presente Acuerdo.


6.- Cuotas aplicables

Elige el mes que deseas consultar  de 2024




7.- Mínimo mensual


El cargo fijo, más el equivalente de 25 (veinticinco) kilowatts-hora.


8.- Consumo mensual promedio menor al nivel de alto consumo


Cuando el usuario mantenga un Consumo Mensual Promedio inferior al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, el suministrador aplicará la Tarifa de Servicio Doméstico correspondiente.


9.- Depósito en garantía


El Depósito de Garantía deberá cubrir el importe establecido en la tarifa de servicio doméstico correspondiente a la localidad.


10.- Suministro en media tensión y tarifa horaria


Los usuarios podrán ser suministrados en media tensión con la tarifa horaria correspondiente.