Tarifa APBT

Consultar tarifas de:      


Alumbrado público en baja tensión


1.- Aplicación


Esta tarifa aplicará al suministro de energía eléctrica en baja tensión, para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país, que en alcance a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115, numeral III inciso b serán de administración exclusiva de municipios, sin menoscabo de que puedan ser solicitados por autoridades Estatales y/o Federales.


2.- Horario


Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos; o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes contratantes.


3.- Cuotas aplicables en el mes de  de 2024.

3.1 Identifica tu región tarifaria



Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad.


Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas.


4.- Mínimo mensual


La cantidad que resulte de aplicar el cargo por la operación del Suministrador de Servicios Básicos.


5.- Consumo de energía


Normalmente se medirán los consumos de energía, aunque en los contratos respectivos se establecerán el o los procedimientos para determinar el consumo de energía, de acuerdo con las características en que se efectúe el suministro de servicio y de conformidad con las normas aplicables.


6.- Demanda por contratar


La demanda por contratar corresponderá al 100% de la carga conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.


7.- Reposición de lámparas


El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y materiales accesorios que requiera la operación de las mismas.

Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en tomar a su cargo la reposición de las lámparas y dispositivos necesarios, se fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este servicio adicional al del suministro de energía.


8.- Depósito de garantía


Las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 12 horas diarias mensuales del servicio de la demanda contratada.



 Nota

Para atender dudas, comentarios y aclaraciones de la metodología de cálculo y ajuste de las tarifas finales de Suministro Básico, contacte a la Comisión Reguladora de Energía a través de su página www.gob.mx/cre y su Mesa de Ayuda (55) 3300 0692.