Tarifa APBT
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Consultar tarifas de:
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Alumbrado público en baja tensión
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1.- Aplicación
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Esta tarifa aplicará al suministro de energía eléctrica en baja tensión, para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país, que en alcance a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115, numeral III inciso b serán de administración exclusiva de municipios, sin menoscabo de que puedan ser solicitados por autoridades Estatales y/o Federales.
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2.- Horario
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Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos;
o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes
contratantes.
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3.- Cuotas aplicables en el mes de |
| de 2024. |
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3.1 Identifica tu región tarifaria
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Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad. |
Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas.
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4.- Mínimo mensual
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La cantidad que resulte de aplicar el cargo por la operación del Suministrador de Servicios Básicos.
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5.- Consumo de energía
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Normalmente se medirán los consumos de energía, aunque en los contratos
respectivos se establecerán el o los procedimientos para determinar el consumo
de energía, de acuerdo con las características en que se efectúe el
suministro de servicio y de conformidad con las normas aplicables.
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6.- Demanda por contratar
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La demanda por contratar corresponderá al 100% de la carga
conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
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7.- Reposición de lámparas
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El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y
materiales accesorios que requiera la operación de las mismas.
Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en
tomar a su cargo la reposición de las lámparas y dispositivos necesarios, se
fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este
servicio adicional al del suministro de energía.
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8.- Depósito de garantía
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Las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 12 horas diarias mensuales del servicio de la demanda contratada.
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