Tarifa APMT
|
|
Consultar tarifas de:
|
|
|
|
|
Alumbrado público en media tensión
|
1.- Aplicación
|
Esta tarifa aplicará al suministro de energía eléctrica en media tensión, para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país, que en alcance a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115, numeral III inciso b serán de administración exclusiva de municipios, sin menoscabo de que puedan ser solicitados por autoridades Estatales y/o Federales.
|
2.- Horario
|
Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos;
o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes
contratantes.
|
3.- Cuotas aplicables en el mes de |
| de 2024. |
|
3.1 Identifica tu región tarifaria
|
Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad. |
Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas. |
4.- Mínimo mensual
|
El importe que resulta de aplicar el cargo por la operación del Suministrador de Servicios Básicos correspondiente a esta categoría tarifaria.
|
5.- Consumo de energía
|
Normalmente se medirán los consumos de energía, aunque en los contratos
respectivos se establecerán el o los procedimientos para determinar el consumo
de energía, de acuerdo con las características en que se efectúe el
suministro de servicio y de conformidad con las normas aplicables.
|
6.- Demanda por contratar
|
La demanda por contratar corresponderá al 100% de la carga
conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
|
7.- Criterios para determinar la demanda máxima
|
7.1- Cargo por Distribución:
|
La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de distribución expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:
|
|
Donde Dmaxmensual es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación, Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F.C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo Único del Acuerdo A/064/2018.
Para los usuarios suministrados en media tensión cuya demanda no se mide, se utilizará la siguiente fórmula:
|
|
Donde Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F. C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo Único del Acuerdo A/064/2018.
Para los centros de carga que reciban energía por un contrato de interconexión legado, la Qmensual será el consumo mensual suministrado en el mes de facturación por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
|
7.2- Demanda máxima medida:
|
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente, cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
|
8.- Reposición de lámparas
|
El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y
materiales accesorios que requiera la operación de las mismas.
Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en
tomar a su cargo la reposición de las lámparas y dispositivos necesarios, se
fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este
servicio adicional al del suministro de energía.
|
9.- Depósito de garantía
|
Las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 12 horas diarias mensuales del servicio de la demanda contratada.
|