Tarifa GDBT
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Consultar tarifas de:
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Gran demanda baja tensión mayor a 25 kW-mes
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1.- Aplicación
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Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda de más de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
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2.- Cuotas aplicables en el mes de |
| de 2024. |
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2.1 Identifica tu región tarifaria
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Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad. |
Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas. |
3.- Mínimo mensual
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El importe que resulta de aplicar el cargo por la operación del Suministrador de Servicios Básicos correspondiente a esta categoría tarifaria.
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4.- Demanda por contratar
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La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
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5.- Criterios para determinar la demanda máxima
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5.1- Cargo por Capacidad:
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La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos por capacidad expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definan a continuación:
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Donde Dmaxpunta es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kilowatts, Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F.C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo Único del Acuerdo A/064/2018.
Para el caso de que no haya periodo de punta y los usuarios suministrados en baja y media tensión cuya demanda no se mide, se utilizará la siguiente fórmula:
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Donde Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F. C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo Único del Acuerdo A/064/2018.
Para los centros de carga que reciban energía por un contrato de interconexión legado, la Qmensual será el consumo mensual suministrado en el mes de facturación por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
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5.2- Cargo por Distribución:
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La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de distribución expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:
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Donde Dmaxmensual es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación, Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F.C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo Único del Acuerdo A/064/2018.
Para los usuarios suministrados en baja y media tensión cuya demanda no se mide, se utilizará la siguiente fórmula:
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Donde Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F. C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo Único del Acuerdo A/064/2018.
Para los centros de carga que reciban energía por un contrato de interconexión legado, la Qmensual será el consumo mensual suministrado en el mes de facturación por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
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5.3- Demanda máxima medida:
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Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente, cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
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6.- Depósito de garantía
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Es 2 veces el importe del cargo por capacidad a cada kilowatt de demanda contratada.
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