COMUNICACIÓN

¿Qué es el DAP y a quién le corresponde el pago?

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La prestación del servicio de alumbrado público en calles, plazas, parques y demás lugares públicos, incide directamente en la seguridad, la convivencia y la armonía de la sociedad.

De acuerdo con los Artículos 115 y IV de la Constitución, y 60 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, la prestación de este servicio es una atribución municipal que forma parte de su patrimonio. De esta manera, los municipios se encuentran facultados para cobrar un Derecho de Alumbrado Público (DAP).

El cobro del DAP es recaudado por las administraciones municipales y estatales vía recibo de luz, emitido por la empresa subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicas (CFE SSB), encargada de atender a los consumidores domésticos y de alto consumo del país.

Este mecanismo de cobranza se deriva de convenios celebrados entre CFE SSB y los municipios, y facilita la recaudación a las administraciones municipales, y no implica que la empresa eléctrica sea beneficiaria porque la recaudación solo es atribuible a la autoridad competente. Además, los municipios pueden hacer la recaudación por sus propios medios si así lo desean.

Vía convenio, los municipios determinan que CFE SSB destine las cantidades recaudadas por el cobro del DAP al consumo de energía eléctrica para alumbrado público u otros servicios contratados y facturados.

Los cobros de CFE SSB no están supeditados al servicio de alumbrado público. Cuando los clientes pagan por el suministro de energía eléctrica, el dinero se destina en el siguiente orden:

1) adeudos del usuario con la CFE

2) alumbrado y otros servicios contratados por el municipio

CFE Suministrador de Servicios Básicos dispone de una infraestructura administrativa oportuna y eficiente para asegurar calidad en la facturación, la cobranza y la transferencia. Esto garantiza el manejo adecuado de los recursos a favor de los municipios.

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