COMUNICACIÓN

A LA OPINIÓN PÚBLICA: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA CFE

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En relación con el comunicado publicado el día de hoy, 3 de septiembre de 2020, por la Organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, en donde señala que la interpretación normativa realizada por la CFE para el pago de remuneraciones del Director General de la CFE es incorrecta, aclaramos de manera contundente que nuevamente mienten quienes dicen que son una “Iniciativa ciudadana en favor de la legalidad”, por lo siguiente:

  • Es necesario destacar que, su “supuesta investigación técnica jurídica” omite mencionar, maliciosamente, características importantes del asunto, impidiendo a la ciudadanía contar con la información suficientemente clara y precisa que le permita formar un criterio u opinión sobre el mismo.

Lo anterior, en virtud de que su “investigación” no informa que, tanto la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos como la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, son ordenamientos de carácter federal, reglamentarias de artículos constitucionales; sin embargo la ley de la CFE es una norma específica y no general como la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; toda vez que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control y rendición de cuentas de la Empresa Productiva del Estado CFE, otorgándole un régimen especial de remuneraciones, entre otras materias; precisando muy claramente en su artículo 3 que cualquier disposición contenida en las demás leyes que por materia correspondan aplicarán siempre que no se opongan al régimen especial previsto en la misma Ley de la CFE.

Es decir, una norma general no puede estar por encima de una norma específica.

  • Por otra parte y si su investigación realmente fuera seria e imparcial, “… con el máximo rigor técnico y jurídico.”, lo que abonaría a que sea la propia ciudadanía la que forme su opinión sobre el tema, y no mal orientarla como se plantea en su comunicado, esa Organización muestra claramente que no analizó el Contrato Colectivo de Trabajo que regula las relaciones con sus trabajadores, vigente hasta el 30 de abril de 2020, ya que este establece las condiciones laborales de los trabajadores de CFE, aplicables tanto al personal sindicalizado como al de confianza, siendo el Director General un trabajador de confianza más de CFE.

En la reciente modificación al Contrato Colectivo de Trabajo vigente a partir del 1° de mayo de 2020, se excluirá al personal de confianza una vez que se emita el “Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza” a que se refiere la fracción VIII del Artículo 45 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, el cual regulará las condiciones de trabajo de dicho personal, respetando todas y cada una de las remuneraciones y prestaciones adquiridas por dicho personal.

  • Es necesario precisar a la ciudadanía que el patrón de los trabajadores es la Comisión Federal de Electricidad y no el Lic. Manuel Bartlett, en virtud de que, al Director General, por mandato de Ley le corresponde, entre otras funciones, representar legalmente a la empresa.

Las investigaciones que se encuentren sustentadas con el rigor técnico y jurídico se atenderán en los mismos términos, y de ninguna manera causan molestia, toda vez que los servidores públicos estamos sujetos al escrutinio en su actuación, sin que ello sea obstáculo para señalar con claridad aquellas que mienten y generan desinformación, como lo es en este caso su comunicado, al asegurar que se ha violentado el marco jurídico aplicable que nos regula.

 

ATENTAMENTE


Luis Bravo Navarro

Coordinador de Comunicación Corporativa

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