Factores de ajuste mensual a las tarifas de energía eléctrica

Factores de ajuste mensual a las tarifas de energía eléctrica

Antecedente En el artículo séptimo del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de marzo de 1997 se modifica la disposición complementaria 10 bis para establecer un nuevo procedimiento para el ajuste automático de las tarifas de manera que las cuotas reflejen las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, cualquiera que sea el sentido de las mismas. Se incorporan a este procedimiento las tarifas: 2, 3, 7, OM, HM, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS, HS-L, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT, HT-L, HT-R, HT-RF, HT-RM, I-15 e I-30

Acuerdo del 31 de diciembre del 2001
Se modifica para incorporar el precio del carbón importado al Índice de Costos de Combustibles (ICC); se agrega la variable de Fracción de Generación Fósil (FGF) en la obtención del Término de Combustible (TC). Cambian el mes base de TI e ICC. Para TI cambia de enero de 1997 a octubre de 2001. En ICC cambia de febrero de 1997 a noviembre de 2001.
Las unidades de volumen del gas natural y carbón nacional (MICARE) se modifican de $/1000 a $/Gcal y el que corresponde al carbón pasan de $/Ton a $/Gcal.

Acuerdo del 7 de febrero del 2002
Se crea la tarifa DAC y se incorpora al procedimiento de ajuste automático de las tarifas en baja tensión.

Acuerdo del 3 de abril del 2003
La base del precio del gas natural definida como:
Gas natural: cotización PEMEX base firme anual, zona centro.
Se modifica para quedar como sigue:
Gas natural: cotización PEMEX base firme anual promedio móvil de cuatro meses inmediatos anteriores, zona Centro, en pesos por Gigacaloría

Acuerdo del 3 de julio del 2003
Se crea la tarifa HM-C y se incorpora al procedimiento de ajuste automático de las tarifas en media tensión.

Acuerdo del 30 de marzo del 2004
1. Se modifica en el numeral 7.4 TERMINO DE INFLACIÓN, la base 1994 de los índices IPP. A partir de enero del 2004, se expresan con base a diciembre 2003.
2. Se modifica en el numeral 7.7 INDICE DE COSTOS DE LOS COMBUSTIBLES al carbón nacional MICARE, para quedar como sigue: Carbón nacional: Cotización del principal proveedor de la cuenca carbonífera de Río Escondido, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por Gigacaloría. y,
3. Se establece que cuando no se pueda determinar el precio del mes que corresponda de alguno de los combustibles; este se obtendrá aplicando el precio del mes inmediato anterior.

Acuerdo del 4 de junio del 2007
Se modifica el numeral 7.4 TERMINO DE INFLACION: A partir de junio del 2007, los Índices de Precios al Productor IPPME, IPPMB e IPPOM, se determinaran de acuerdo al promedio móvil de cuatro meses inmediatos anteriores.
Si desea consultar la disposición complementaria número 7

Acuerdo del 26 de diciembre del 2007
Se modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, y que fue modificada en los acuerdos tarifarios publicados en el mismo órgano de difusión el 2 de abril de 2003, 30 de marzo de 2004, 21 de enero de 2005 y 4 de junio de 2007.
Si desea consultar la disposición complementaria número 7