Tarifa 2


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Servicio general hasta 25 kW de demanda

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda hasta de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017

   2.1 Cargo fijo

   2.2 Cargos adicionales por energia consumida

por cada uno de los primeros 50 kilowatts-hora.
por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora.
por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3.- Mínimo mensual


Cuando el usuario no haga uso del servicio cubrirá como mínimo el cargo fijo a que se refiere el punto 2 de esta tarifa.


4.- Demanda por contratar


La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considerará como kilowatt completo.

Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kilowatts, deberá solicitar al suministrador aplique la tarifa 3. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kilowatts, será reclasificado por el suministrador, notificándole al usuario.


5.- Depósito de garantía


Es el importe que resulte de aplicar el cargo adicional por energía consumida del primer bloque del numeral 2.2 a los consumos mensuales que se indican según los casos:
a) 125 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.
b) 350 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.
c) 400 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.
En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.

icoNotasNota:
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.