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Consultar tarifas de:
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Servicio para alumbrado público
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1.- Aplicación
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Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos. En las zonas conurbadas del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, definiéndose éstas como las señaladas en la Segunda Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1989, en su regla 81-A, y en al Cuarta Resolución que reforma, adiciona y deroga algunas disposiciones de la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1989, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 2 de mayo y 26 de junio de 1989, respectivamente.
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2.- Horario
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Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos; o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes contratantes.
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3.- Cuotas aplicables en el mes de
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Elige el mes que deseas consultar |
| de 2017 |
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3.1 Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en
media tensión
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por cada kilowatt-hora.
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3.2 Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en
baja tensión
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por cada kilowatt-hora.
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4.- Mínimo mensual
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La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo
equivalente a 4 horas diarias del servicio de la demanda contratada.
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5.- Consumo de energía
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Normalmente se medirán los consumos de energía, aunque en los contratos
respectivos se establecerán el o los procedimientos para determinar el consumo
de energía, de acuerdo con las características en que se efectúe el
suministro de servicio y de conformidad con las normas aplicables.
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6.- Demanda por contratar
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La demanda por contratar corresponderá al 100% de la carga
conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
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7.- Reposición de lámparas
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El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y
materiales accesorios que requiera la operación de las mismas.
Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en
tomar a su cargo la reposición de las lámparas y dispositivos necesarios, se
fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este
servicio adicional al del suministro de energía.
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8.- Depósito de garantía
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Será 4 veces el mínimo mensual aplicable.
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