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Consultar tarifas de:
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Servicio para alumbrado público
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1.- Aplicación
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Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país exceptuándose las circunscripciones para las cuales rige la tarifa 5.
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2.- Horario
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Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos; o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes contratantes.
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3.- Cuotas aplicables en el mes de
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Elige el mes que deseas consultar |
| de 2017 |
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3.1 Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en
media tensión
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por cada kilowatt-hora.
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3.2 Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en
baja tensión
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por cada kilowatt-hora.
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4.- Mínimo mensual
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La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 4 horas diarias del servicio de la demanda contratada.
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5.- Consumo de energía
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Normalmente se medirán los consumos de energía, aunque en los contratos respectivos se establecerán el o los procedimientos para determinar el consumo de energía, de acuerdo con las características en que se efectúe el suministro de servicio y de conformidad con las normas aplicables.
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6.- Demanda por contratar
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La demanda por contratar corresponderá al 100% de la carga conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
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7.- Reposición de lámparas
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El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y materiales accesorios que requiera la operación de las mismas.
Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en tomar a su cargo la reposición de las lámparas y dispositivos necesarios, se fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este servicio adicional al del suministro de energía.
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8.- Depósito de garantía
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Será 4 veces el mínimo mensual aplicable.
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