Tarifa 7


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Servicio temporal

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía temporalmente a cualquier uso, exclusivamente donde y cuando la capacidad de las instalaciones del suministrador lo permitan y éste tenga líneas de distribución adecuadas para dar el servicio.


2.- Horario

Lo convenido en cada caso entre el suministrador y el usuario, el que no deberá hacer uso del servicio fuera del horario estipulado.


3.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017

   3.1 Cargo por demanda

por cada kilowatt-hora.

   3.2 Cargo adicional por la energía consumida

por cada kilowatt-hora.

4.- Contratación del servicio y determinación de la energía eléctrica

Los contratos se celebrarán por el número de días consecutivos por los que el usuario quiera disponer del servicio.
Ningún servicio temporal podrá tener una vigencia mayor de 30 días excepto en los casos de personas o negociaciones que utilicen máquinas de pulir, encerar y lavar pisos, pintar y soldar, etc., cuya vigencia puede ser por un plazo mayor. El computo de la demanda y el consumo se hará de acuerdo con la carga de aparatos instalados y el número de horas que se use el servicio, el que en ningún caso será menor de 4 horas diarias, teniendo el suministrador derecho de verificar en cualquier tiempo la carga individual y el consumo de cada uno de los aparatos instalados.

5.- Facturación y pagos

Las cuotas se formularán aplicando el cargo por demanda y los cargos por energía, a la demanda y consumo estimados por el suministrador.
Los pagos se harán por adelantado y conforme a dichas cuentas. En caso de que el suministrador mida los consumos y la demanda, podrá hacer una liquidación final a la terminación del contrato respectivo. En este último caso no se hará pago por adelantado y el usuario depositará como garantía una cantidad igual al doble de la que resulte de aplicar los cargos por demanda y energía a la demanda y consumo estimados.

icoNotasNota:
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.