Tarifa 9-CU


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Tarifa de estimulo para bombeo de agua para riego agricola con cargo unico

1.- Aplicación


Esta tarifa de estímulo se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
Año Cargo por kilowatt-hora de energía consumida
2017 $

3.- Tensión y capacidad de suministro

El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.


4.- Demanda por contratar

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.


5.- Depósito de garantía
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icoNotasNota:
Se continuará con la aplicación de un factor de ajuste mensual acumulativo de 1.02 establecido en el ARTíCULO SéPTIMO del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero del 2003. En todos los casos los ajustes mensuales serán aplicados a partir del día primero de cada mes