Tarifa 9-N


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Tarifa de estimulo nocturna para bombeo de agua para riego agrícola

1.- Aplicación


Esta tarifa de estímulo nocturna se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La inscripción a esta tarifa será a solicitud del usuario.


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
Durante todo este año, se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en periodo nocturno y en periodo diurno, hasta por la Cuota Energética:
Año Cargo por kilowatt-hora de energía consumida en el periodo diurno Cargo por kilowatt-hora de energía consumida en el periodo nocturno
2017 $ $

3.- Energía excedente

La energía eléctrica consumida que exceda la Cuota Energética, será facturada con los cargos de la Tarifa 9 o 9M, Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja o Media Tensión, según corresponda. Para los efectos del párrafo anterior, en caso de que durante algunos meses del año calendario el usuario haya recibido el servicio con la tarifa 9-CU, Tarifa de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Unico, la energía eléctrica facturada con el cargo del numeral 2 de dicha tarifa se agregará a la contabilizada con la tarifa 9-N.


4.- Periodo nocturno y periodo diurno

El periodo nocturno comprenderá de las 0:00 horas a las 08:00 horas y será aplicable todos los días. El periodo diurno comprenderá de las 08:00 horas a las 24:00 horas y será aplicable todos los días. Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos.


5.- Tensión y capacidad de suministro

El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.


6.- Demanda contratada

La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, y su valor no será menor de la carga total conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.


7.- Depósito de garantía

Durante todo este año, el Depósito de Garantía será como se muestra a continuación:

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icoNotasNota:
Se continuará con la aplicación de un factor de ajuste mensual acumulativo de 1.02 establecido en el ARTíCULO SéPTIMO del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero del 2003. En todos los casos los ajustes mensuales serán aplicados a partir del día primero de cada mes