Tarifa H-M


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Tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o más

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda de 100 kilowatts o más.


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.

3.- Mínimo mensual


El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada.


4.- Demanda contratada


La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.


5.- Horario


Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.


6.- Periodos de punta, intermedio y base

Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación.


Región Baja California
Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
sábado   0:00 - 24:00  
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 24:00    

Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
sábado   0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00  

Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00  

7.- Demanda facturable
La demanda facturable se define como se establece a continuación:
DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta
DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio
DB es la demanda máxima medida en el periodo de base
DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Región FRI FRB
Baja California 0.141 0.070
Baja California Sur 0.195 0.097
Central 0.300 0.150
Noreste 0.300 0.150
Noroeste 0.300 0.150
Norte 0.300 0.150
Peninsular 0.300 0.150
Sur 0.300 0.150

En las fórmulas que definen las demandas facturables, el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.


Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodocorrespondiente.


Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.


Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de DP, DI y DB inferiores a 100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa O-M.


8.- Energía de punta, intermedia y de base
Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.

9.- Depósito de garantía

Será de 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.


Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.