Tarifa H-MC


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Tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kw o más, para corta utilización.

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión en las regiones Baja California y Noroeste, con una demanda de 100 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.

3.- Mínimo mensual


El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.


4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).

5.- Horario


Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.


6.- Temporadas del año

Las temporadas del año se definen por región tarifaria de la siguiente manera:


Región Temporada Periodo
Baja California Verano Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Noroeste Verano Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
7.- Periodos de punta, intermedio y base

Estos periodos se definen a cada una de las regiones tarifarias para las distintas temporadas del año, como se describen a continuación:


Región Baja California
Temporada de Verano
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes   0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
Sábado   0:00 - 24:00  
Domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Región Baja California
Temporada de Invierno
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00  
Sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
Domingo y festivo 0:00 - 24:00    
Región Noroeste
Temporada de Verano
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00  

Región Noroeste
Temporada de Invierno
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00  

8. Demanda facturable

La Demanda Facturable se define como se establece a continuación:

DF = DP + FRI x max (DI - DP,0) + FRB x max (DB - DPI,0)

Donde:

DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta
DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio
DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base
DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores dependiendo de la región tarifaria:

Región FRI FRB
Baja California 0.141 0.070
Noroeste 0.300 0.150


En la fórmula que define la Demanda Facturable, el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.


Las Demandas Máximas Medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.


Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.


Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de DP, DI y DB inferiores a 100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa O-M.


9. Energía de punta, intermedia y de base

Energía de Punta es la energía consumida durante el Periodo de Punta.
Energía Intermedia es la energía consumida durante el Periodo Intermedio.
Energía de Base es la energía consumida durante el Periodo de Base.


10. Depósitos de garantía

2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.


Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.