Tarifa H-MCF


TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA DE 100 kW O MAS, PARA CORTA UTILIZACION, CON CARGOS FIJOS

1.- APLICACIÓN

Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en media tensión en las regiones Baja California y Noroeste, con una demanda de 100 kilowatts o más, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año.

La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tenga potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero).

Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.


2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE PARA EL PERIODO DE

2.1.- CARGOS FIJOS
Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía comprometida intermedia y energía comprometida de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".

2.2.- CARGOS VARIABLES
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, energía de punta, energía excedente intermedia y energía de base.

3.- MINIMO MENSUAL

El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.


4.- DEMANDA CONTRATADA

La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 (cien) kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).


5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS

El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y ninguna podrá ser menor a 10 (diez) kilowatts ni al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada.

El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia.

La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.

Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en el mes.

La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio.

El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.


6.- HORARIO

Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Por días festivos se entenderán aquéllos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX; así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal.


7.- TEMPORADAS DEL AÑO

Las temporadas del año se definen por región tarifaria de la siguiente manera:

Región Temporada Periodo
Baja California Verano
Invierno
Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Noroeste Verano
Invierno
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.

8.- PERIODOS DE BASE, INTERMEDIO Y PUNTA

Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación.


Región Baja California
Temporada de verano
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
sábado   0:00 - 24:00  
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Temporada de invierno
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 24:00    

Región Noroeste
Temporada de verano
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 06:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00  

Temporada de invierno
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00  

9.- DEMANDA FACTURABLE
La demanda facturable se define como se establece a continuación: DF = DP + FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0) Donde:
DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta.
DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio.
DB es la demanda máxima medida en el periodo de base.
DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio.
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:

Región FRI FRB
Baja California 0.141 0.070
Noroeste 0.300 0.150

Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor 0 (cero).
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indiquen la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Para la región Baja California la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor 0 (cero) durante la temporada de invierno.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.


10.- ENERGIAS EXCEDENTES

La energía de punta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente.

La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente.

La energía de base del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente.

En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado será la energía del periodo correspondiente.


11.- DEPOSITO DE GARANTIA

El depósito de garantía será de 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.