2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE APLICABLE
PARA EL PERIODO DE
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2.1.- CARGOS FIJOS
Se aplicarán los cargos por la energía comprometida correspondiente
al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria
a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número
10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas
para servicio general con cargos fijos".
2.2.- CARGOS VARIABLES
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda máxima medida y
por la energía excedente.
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3.- MINIMO MENSUAL
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El mínimo mensual será el importe que resulta de aplicar 10 (diez)
veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida.
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4.- DEMANDA CONTRATADA
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La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será
menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 10 (diez)
kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda
la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará
como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de
90% (noventa por ciento).
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5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
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El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará
el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se
aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará
una potencia media comprometida, la cual será igual para todos los meses
de ese mismo lapso de permanencia y no podrá ser menor a 10 (diez) kilowatts.
El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará
el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se
aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá
solicitar una potencia media comprometida adicional, la cual será igual para
todos los meses de ese mismo lapso de permanencia.
La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser
mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.
Cada mes calendario se determinará la energía comprometida como el
producto de la potencia media comprometida por el número de horas del mes.
La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral
se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona
Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos,
del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia
correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de
Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz
y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17
de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea
de descanso obligatorio.
El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada
a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere
la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil
siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.
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6.- TEMPORADAS DE VERANO Y FUERA DE VERANO
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Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California
Sur se definen las siguientes temporadas:
Verano:
Región Baja California: del 1 de mayo al sábado anterior al último
domingo de octubre.
Región Baja California Sur: del primer domingo de abril al sábado
anterior al último domingo de octubre.
Fuera de verano:
Región Baja California: del último domingo de octubre al 30 de abril.
Región Baja California Sur: del último domingo de octubre al sábado
anterior al primer domingo de abril.
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7.- DEMANDA MAXIMA MEDIDA
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La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de
instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante
cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía
eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos
en el periodo de facturación.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará
como kilowatt completo.
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8.- ENERGIA EXCEDENTE
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La energía excedente del mes es el resultado de restar a la energía
consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el
propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente.
En caso de que esta energía excedente resulte negativa, se multiplicará
por el factor de 0.95 y el resultado será la energía excedente del
mes de que se trate.
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9.- DEPOSITO DE GARANTIA
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El depósito de garantía será de 2 (dos) veces el importe que
resulte de aplicar el cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.
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