Tarifa HM-RM


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Tarifa horaria para servicio de respaldo para mantenimiento programado en media tensión.

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para mantenimiento programado dentro del periodo establecido en este Acuerdo, a productores externos, suministrado en media tensión, con una demanda de 500 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
2.1.- Cargo fijo.
$
2.2.- Cargos por demanda y energía
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda reservada, por la demanda medida, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.



3.- Cuota mínima mensual

Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el Cargo fijo.


4.- Demanda reservada

Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo.


5.- Periodo de mantenimiento.

El usuario fijará su periodo de mantenimiento dentro del periodo establecido en este Acuerdo, notificándolo al suministrador al menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Cuando el usuario opere desconectado del sistema y contrate exclusivamente la tarifa de mantenimiento programado, el suministrador conectará el servicio de respaldo al inicio del periodo de mantenimiento y lo desconectará al fin del mismo. Para los usuarios que hayan contratado adicionalmente el servicio de respaldo para falla, sólo el servicio de respaldo proporcionado fuera del periodo de mantenimiento se cobrará con la tarifa de respaldo para falla.


6.- Demanda facturable.

La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.


La demanda facturable para el mes correspondiente se obtendrá como la suma de: (a) el 20 (veinte) por ciento de la adición de las demandas máximas medidas durante los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado; (b) en su caso, la suma de las demandas máximas medidas durante los días en que se sobrepasen los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado; (c) el 80 (ochenta) por ciento de la suma de los excedentes de demanda diarios durante los primeros 35 (treinta y cinco) días; y (d) la suma de los excedentes de demanda diarios durante los días en que se sobrepasen los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado.


Se entenderá por excedente de demanda diario la diferencia entre: (a) la demanda máxima medida durante el día y (b) la demanda reservada. El excedente de demanda diario será igual a cero cuando la demanda máxima medida durante el día sea menor que la demanda reservada.


7.- Año natural.

Es el periodo de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo.


8.- Horario.

Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.


9.- Periodos de punta, intermedio y base.

Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación.


Región Baja California
Del 1º de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 12:00
18:00 - 24:00
12:00 - 18:00
sábado   0:00 - 24:00  
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 24:00    

Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre.
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
sábado   0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00  

Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre.
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril.
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00  

10.- Energía de punta, intermedia y de base.
Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.

11.- Respaldo para falla.

El usuario que requiera servicio de respaldo para falla podrá contratarlo en la tarifa correspondiente.


En este caso, sólo el servicio de respaldo proporcionado fuera del periodo de mantenimiento se cobrará con la tarifa de respaldo para falla, y no se aplicará el Cargo fijo de esa tarifa.


12.- Depósito de garantía.

Siete veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda facturable por la demanda reservada.

icoNotasNota:
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.