Tarifa H-SLF


Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión con cargos fijos

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica. Siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tiene potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero). Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.

2.- Cuotas aplicables mensualmente
2.1.- CARGOS FIJOS
Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía comprometida de semipunta, energía comprometida intermedia y energía comprometida de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".
2.2.- CARGOS VARIABLES
Se aplicarán los siguientes cargos por demanda facturable, energía excedente de punta, energía excedente de semipunta, energía excedente intermedia y energía excedente de base.

3.- Mínimo mensual

El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.


4.- Demanda contratada

La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).


5.- Potencias y Energías Comprometidas

El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y ninguna podrá ser menor al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida para el periodo de semipunta. El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida adicional para el periodo de semipunta. La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en el mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.


6.- Horario

Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal.


7.- Periodos de Base, Intermedio, Semipunta y Punta

Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación:


Región Baja California
Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Semipunta Punta
lunes a viernes   0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 14:00
18:00 - 22:00
14:00 - 18:00
sábado   0:00 - 24:00    
domingo y festivo   0:00 - 24:00    

Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 24:00    

Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
sábado   0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00  

Regiones Central, Noreste, Norte y Sur
Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00  

Del primer domingo de abril al 31 de julio
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00  

Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00  

Del último domingo de octubre al 31 de enero
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00  

8.- Demanda facturable
La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación:
Región Baja California
DF = DP + 0.199 X max (DS - DP,0) + FRI X max (DI - DPS,0) + FRB X max (DB - DPSI,0)

Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
DF = DP + FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta
DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta
DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio
DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base
DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta
DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio
DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio

Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.124 0.062
Central 0.200 0.100
Noreste 0.200 0.100
Noroeste 0.200 0.100
Norte 0.200 0.100
Peninsular 0.200 0.100
Sur 0.200 0.100

Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.


9.- Energías Excedentes

La energía excedente de punta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente de semipunta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente de base del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado será la energía excedente del periodo correspondiente.


10.- Depósito de garantía

El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.