Tarifa HS-R


Consultar tarifas de:      


Tarifa horaria para servicio de respaldo para falla y mantenimiento en alta tensión, nivel subtransmisión.

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla y mantenimiento a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
2.1.- Cargo fijo.
$
2.2.- Cargos por demanda y energía
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda reservada, por la demanda medida, por la energía de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.


(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $

3.- Cuota mínima mensual.

Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el Cargo fijo más el producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.


4.- Demanda reservada.

Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo. Cuando la demanda máxima medida en un día exceda a la demanda reservada, ésta será automáticamente sustituida durante 12 (doce) meses por la demanda máxima medida en ese día. Concluido tal periodo la demanda reservada regresará a su nivel original. Si la fecha de terminación del contrato es anterior al fin de este periodo de 12 (doce) meses, la nueva demanda reservada será igual a: la demanda reservada anterior más el producto de la diferencia entre la demanda máxima medida y la demanda reservada anterior, por el factor que resulte de dividir 12 (doce) entre el número de meses restantes hasta la terminación del contrato.


5.- Demanda medida.

La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.


Por cada día que se registre una demanda máxima medida mayor que el límite superior de la banda de tolerancia que se establezca en el contrato de suministro, se contará un día de utilización del servicio de respaldo.


Los días en que se utilice el servicio de respaldo se clasificarán en acumulables y no acumulables.


Son no acumulables los primeros 65 (sesenta y cinco) días de cada año natural que se utilice el servicio de respaldo. Todos los demás días en que se utilice el servicio de respaldo son acumulables.


La demanda medida se determinará mensualmente sumando las demandas máximas medidas de todos los días acumulables en que se usó el servicio de respaldo durante el mes.


6.- Año natural.

Es el periodo de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo.


7.- Horario.

Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.


8.- Periodos de punta, semipunta, intermedio, y base.

Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación.


Región Baja California
Del 1º de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 12:00
18:00 - 24:00
12:00 - 18:00
sábado   0:00 - 24:00  
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 24:00    

Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre.
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
sábado   0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00  

Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
Del 1o. de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril.
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00  

Del primer domingo de abril al 31 de julio.
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00  

Del 1º de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00  

Del último domingo de octubre al 31 de enero.
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00  

9.- Energía de punta, de semipunta, intermedia y de base.
Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta.
Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.

10.- Aviso del periodo de mantenimiento.

El usuario deberá comunicar al suministrador la fecha de inicio y duración de sus periodos de mantenimiento, al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación.


11.- Depósito de garantía.

Dos veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.

icoNotasNota:
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.