Tarifa H-T


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Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel transmisión

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.


(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $


3.- Mínimo mensual


El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada.


4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.

5.- Horario


Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.


6.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base

Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación.


Región Baja California
Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Semipunta Punta
lunes a viernes   0:00 - 13:00
23:00 - 24:00
17:00 - 23:00 13:00 - 17:00
sábado   0:00 - 24:00    
domingo y festivo   0:00 - 24:00    

Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 24:00    

Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes   0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
12:30 - 22:30
sábado   0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base. Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00  

Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
Del 1º de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00  

Del primer domingo de abril al 31 de julio
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00  

Del 1º de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00  

Del último domingo de octubre al 31 de enero
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00  

7.- Demanda facturable
La demanda facturable se define como se establece a continuación:

Región Baja California
DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0)

Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta
DS es la demanda máxima medida en el periodo de semipunta
DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio
DB es la demanda máxima medida en el periodo de base
DPS es la demanda máxima medida en los periodos de punta y semipunta
DPSI es la demanda máxima medida en los periodos de punta, semipunta e intermedio
DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.104 0.052
Central 0.100 0.050
Noreste 0.100 0.050
Noroeste 0.100 0.050
Norte 0.100 0.050
Peninsular 0.100 0.050
Sur 0.100 0.050

En las fórmulas que definen las demandas facturables el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.


Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.


Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.


8.- Energía de punta, intermedia, de semipunta y de base
Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta.
Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.

9.- Depósito de garantía
Será 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
icoNotasNota:
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.