Tarifa I-15


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Tarifa para servicio interrumpible

1.- Aplicación


Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL que soliciten inscribirse adicionalmente en este servicio y que tengan una demanda máxima medida en período de punta, semipunta, intermedio o base, mayor o igual a 10,000 (diez mil) kilowatts durante los tres meses previos a la solicitud de inscripción. La inscripción a este servicio tendrá vigencia mínima de un año.


2.- Demanda interrumpible contratada y demanda firme contratada
El usuario que solicite servicio en esta tarifa deberá contratar una demanda interrumpible y una demanda firme.
La demanda interrumpible contratada no puede ser menor a 7,000 kW ni mayor al promedio de su demanda máxima medida en período de punta durante los tres meses previos a su solicitud de inscripción. En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, el promedio se tomará sobre los tres meses previos de la temporada que tiene período de punta.
La demanda firme contratada la fijará el usuario con base en sus necesidades de operación y corresponde a la demanda mínima que el suministrador está obligado a abastecer al usuario, durante un periodo de interrupción.

3.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
Para los usuarios de tarifas H-T y H-TL.
$por cada kW de demanda interrumpible bonificable.
Para los usuarios de las tarifas H-S y H-SL.
$por cada kW de demanda interrumpible bonificable.

4.- Demanda interrumpible bonificable

La demanda interrumpible bonificable mensualmente será la mínima entre la demanda interrumpible contratada y el resultado de restar a la demanda máxima medida en período de punta la demanda firme contratada. En caso de que la demanda máxima medida en período de punta sea inferior a la demanda firme contratada, la demanda interrumpible bonificable será 0 (cero). En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, en los meses de la temporada que no tiene período de punta, para el cálculo de la demanda interrumpible bonificable se tomará la demanda máxima medida en período de punta promedio de los tres últimos meses de la temporada que tiene período de punta.


5.- Condiciones generales
5.1 Demanda interrumpible solicitada

El suministrador solicitará al usuario la suspensión total o parcial de la demanda que exceda de la demanda contratada firme con una anticipación de 15 minutos como mínimo en la forma convenida con el usuario.


En ningún caso la magnitud de la demanda interrumpible solicitada será tal que implique que el usuario opere por abajo de la demanda firme contratada.


5.2 De la duración y periodicidad de las interrupciones

El suministrador podrá solicitar la interrupción una vez en un día por un período hasta de 6 (seis) horas. El total de interrupciones acumuladas en un año calendario será como máximo de 20. Las interrupciones que no hayan sido utilizadas por el suministrador no podrán ser acumuladas para el siguiente año calendario.


5.3 Inscripciones por un plazo de tres años o más

Para los usuarios que se incriban en este servicio por un plazo de tres años o más, la bonificación mensual correspondiente se incrementará en 25 por ciento.


6.- Cargos por incumplimiento

En caso de que el usuario que haya mantenido durante una solicitud de interrupción una demanda máxima mayor que la demanda firme contratada y además no haya disminuido el valor de la demanda interrumpible solicitada, el suministrador tendrá derecho a aplicar en la facturación un cargo equivalente a 6 veces el monto de la bonificación mensual correspondiente a la demanda interrumpible no proporcionada. Si dentro de un período de 12 meses el usuario incurre en reincidencia, el suministrador en adición a lo anterior, podrá cancelar el contrato del servicio interrumpible.


Para aquellos casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el primer párrafo, la demanda interrumpible no proporcionada será la diferencia entre:


i) La demanda interrumpible solicitada y


ii) El resultado de restar a la demanda máxima antes de la interrupción, la demanda máxima durante la interrupción.


Se entenderá como demanda máxima antes de la interrupción, la integrada de 15 minutos en cualesquiera de los 5 minutos previos a la solicitud de la interrupción que se haya registrado en el equipo de medición para facturación al usuario.


Se entenderá como demanda máxima durante la interrupción, a la demanda máxima registrada en el equipo de medición para facturación del usuario en ese período de tiempo durante cualesquiera intervalo de 15 minutos.

icoNotasNota:
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.