Tarifa O-M


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Tarifa ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW

1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kW


2.- Cuotas aplicables en el mes de

Elige el mes que deseas consultar  de 2017
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda máxima medida y por la energía consumida:

3.- Mínimo mensual


El importe que resulta de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida.


4.- Demanda contratada


La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.


5.- Temporadas de verano y fuera de verano


Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las siguientes temporadas:
Verano:
Región Baja California: del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.

Región Baja California Sur: del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre.

Fuera de verano:
Región Baja California: del último domingo de octubre al 30 de abril. Región Baja California Sur: del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.


6.- Demanda máxima medida


La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo de facturación.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo.
Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa H-M. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, será reclasificado por el suministrador en la tarifa H-M, notificándo al usuario.


7.- Depósito de garantía


Resulta de aplicar 2 veces el importe del cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.


Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo TERCERO del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.