Tarifa OMF

TARIFA ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA MENOR A 100 kW, CON CARGOS FIJOS

1.- APLICACION

Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en media tensión con una demanda menor a 100 kilowatts, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año.

La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tenga potencia media comprometida mayor que 0 (cero).

Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.

2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE APLICABLE PARA EL PERIODO DE

2.1.- CARGOS FIJOS
Se aplicarán los cargos por la energía comprometida correspondiente al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".


2.2.- CARGOS VARIABLES
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda máxima medida y por la energía excedente.


3.- MINIMO MENSUAL

El mínimo mensual será el importe que resulta de aplicar 10 (diez) veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida.


4.- DEMANDA CONTRATADA

La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 10 (diez) kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).


5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS

El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará una potencia media comprometida, la cual será igual para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y no podrá ser menor a 10 (diez) kilowatts.
El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar una potencia media comprometida adicional, la cual será igual para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia.

La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.

Cada mes calendario se determinará la energía comprometida como el producto de la potencia media comprometida por el número de horas del mes.

La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio.

El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.


6.- TEMPORADAS DE VERANO Y FUERA DE VERANO

Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las siguientes temporadas:
Verano:

Región Baja California: del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Región Baja California Sur: del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.

Fuera de verano:
Región Baja California: del último domingo de octubre al 30 de abril.
Región Baja California Sur: del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.


7.- DEMANDA MAXIMA MEDIDA

La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo de facturación.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo.


8.- ENERGIA EXCEDENTE
La energía excedente del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que esta energía excedente resulte negativa, se multiplicará por el factor de 0.95 y el resultado será la energía excedente del mes de que se trate.

9.- DEPOSITO DE GARANTIA

El depósito de garantía será de 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.