Tarifa 7 (2016 - 2017)
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Consultar tarifas de:
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Servicio temporal
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1.- Aplicación
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Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía
temporalmente a cualquier uso, exclusivamente donde y cuando la capacidad de
las instalaciones del suministrador lo permitan y éste tenga líneas de
distribución adecuadas para dar el servicio.
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2.- Horario
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Lo convenido en cada caso entre el suministrador y el usuario, el que no deberá
hacer uso del servicio fuera del horario estipulado.
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3.- Cuotas aplicables en el mes de
de 2017.
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3.1 Cargo por demanda
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$ 182.70
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por cada kilowatt de demanda.
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3.2 Cargo adicional por la energía consumida
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$ 5.096
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por cada kilowatt-hora.
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4.- Contratación del servicio y determinación de la energía eléctrica
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Los contratos se celebrarán por el número de días consecutivos por los que
el usuario quiera disponer del servicio.
Ningún servicio temporal podrá tener una vigencia mayor de 30 días
excepto en los casos de personas o negociaciones que utilicen máquinas de
pulir, encerar y lavar pisos, pintar y soldar, etc., cuya vigencia puede ser
por un plazo mayor. El computo de la demanda y el consumo se hará de acuerdo
con la carga de aparatos instalados y el número de horas que se use el
servicio, el que en ningún caso será menor de 4 horas diarias,
teniendo el suministrador derecho de verificar en cualquier tiempo la carga
individual y el consumo de cada uno de los aparatos instalados.
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5.- Facturación y pagos
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Las cuotas se formularán aplicando el cargo por demanda y los cargos por energía, a la demanda y consumo estimados por el suministrador.
Los pagos se harán por adelantado y conforme a dichas cuentas. En caso de que el suministrador mida los consumos y la demanda, podrá hacer una liquidación final a la terminación del contrato respectivo. En este último caso no se hará pago por adelantado y el usuario depositará como garantía una cantidad igual al doble de la que resulte de aplicar los cargos por demanda y energía a la demanda y consumo estimados.
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Nota: |
Las cuotas indicadas, estarán sujetas a un ajuste automático en los términos del resolutivo
TERCERO
del Acuerdo de Modificacion de ajuste del 26 de diciembre de 2007.
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