Tarifa DIT

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Demanda industrial en transmisión


1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.



2.- Cuotas aplicables en el mes de
 de 2024.

2.1 Identifica tu región tarifaria



Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad.

Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas.


3.- Mínimo mensual


El importe que resulta de aplicar el cargo por la operación del Suministrador de Servicios Básicos aplicable a esta categoría tarifaria.


4.- Demanda contratada


La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.


5.- Horario


Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.


6.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base


Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe en el apartado 3.1.5 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.


Región Baja California


Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semanaBaseIntermedioSemipuntaPunta
lunes a viernes   0:00 - 13:00
23:00 - 24:00
17:00 - 23:00 13:00 - 17:00
sábado   0:00 - 24:00    
domingo y festivo   0:00 - 24:00    

Del último domingo de octubre al 30 de abril

Día de la semanaBaseIntermedioPunta
lunes a viernes 0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 24:00    

Región Baja California Sur

Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semanaBaseIntermedioPunta
lunes a viernes   0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
12:30 - 22:30
sábado   0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
domingo y festivo   0:00 - 24:00  

Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semanaBase.IntermedioPunta
lunes a viernes 0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00  
sábado 0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00  

Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur

Del 1º de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semanaBaseIntermedioPunta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00  

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semanaBaseIntermedioPunta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00  

Del 1º de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semanaBaseIntermedioPunta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00  
domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00  

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semanaBaseIntermedioPunta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00  

7.- Criterios para determinar la demanda máxima

7.1- Cargo por Capacidad:


La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos por capacidad expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definan a continuación:


Donde Dmaxpunta es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kilowatts, Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F.C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.

Para el caso de que no haya periodo de punta y los usuarios suministrados en baja y media tensión cuya demanda no se mide, se utilizará la siguiente fórmula:


Donde Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F. C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.

Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la Dmaxpunta y Qmensual serán la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida y el consumo mensual suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.


7.2- Demanda máxima medida:


Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente, cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.


8.- Energía de punta, intermedia, de semipunta y de base


Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta.

Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta.

Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.

Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.


9.- Depósito de garantía

Será 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por capacidad a cada kilowatt de demanda contratada.


 Nota

Para atender dudas, comentarios y aclaraciones de la metodología de cálculo y ajuste de las tarifas finales de Suministro Básico, contacte a la Comisión Reguladora de Energía a través de su página www.gob.mx/cre y su Mesa de Ayuda (55) 3300 0692.