Tarifa GDMTH
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Consultar tarifas de:
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Gran demanda en media tensión horaria
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1.- Aplicación
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Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía
a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda igual o mayor a 100
kilowatts.
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2.- Cuotas aplicables en el mes de |
| de 2025. |
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2.1 Identifica tu región tarifaria
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Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad. |
Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas. |
3.- Mínimo mensual
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El importe que resulta de aplicar el cargo por la operación del Suministrador de Servicios Básicos correspondiente a esta categoría tarifaria.
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4.- Demanda contratada
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La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su
valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 100
kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
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En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la
capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada
la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
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5.- Horario
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Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán
los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán
aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se
establezcan por Acuerdo Presidencial.
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6.- Periodos de punta, intermedio y base
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Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe en el apartado 3.1.5 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.
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Región Baja California
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Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes |
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0:00 - 14:00
18:00 - 24:00 |
14:00 - 18:00 |
sábado |
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0:00 - 24:00
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domingo y festivo |
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0:00 - 24:00
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Del último domingo de octubre al 30 de abril
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Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00 |
17:00 - 22:00 |
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sábado |
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00 |
18:00 - 21:00
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domingo y festivo |
0:00 - 24:00
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Región Baja California Sur
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Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes |
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0:00 - 12:00
22:00 - 24:00 |
12:00 - 22:00 |
sábado |
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0:00 - 19:00
22:00 - 24:00 |
19:00 - 22:00 |
domingo y festivo |
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0:00 - 24:00
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Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
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Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00 |
18:00 - 22:00 |
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sábado |
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00 |
18:00 - 21:00 |
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domingo y festivo |
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00 |
19:00 - 21:00 |
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Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
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Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
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Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 6:00 |
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00 |
20:00 - 22:00 |
sábado |
0:00 - 7:00 |
7:00 - 24:00 |
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domingo y festivo |
0:00 - 19:00 |
19:00 - 24:00
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Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
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Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes |
0:00 - 6:00 |
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00 |
18:00 - 22:00 |
sábado |
0:00 - 8:00 |
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00 |
19:00 - 21:00 |
domingo y festivo |
0:00 - 18:00 |
18:00 - 24:00 |
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7.- Demanda máxima- Criterios para el cobro por capacidad y distribución
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7.1- Cargo por Capacidad:
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La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos por capacidad expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definan a continuación:
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Donde Dmaxpunta es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kilowatts, Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F.C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.
Para el caso de que no haya periodo de punta y/o los usuarios suministrados en baja y media tensión que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:
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Donde Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F. C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento,la Dmaxpunta y Qmensual serán la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida y el consumo mensual suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.
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7.2- Cargo por Distribución:
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La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de distribución expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:
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Donde Dmaxmensual es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación, Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F.C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.
Para el caso de que no haya periodo de punta y/o los usuarios suministrados en baja y media tensión que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:
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Donde Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F. C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la Dmaxpunta y Qmensual serán la demanda máxima registrada y el consumo mensuales, suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.
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7.3- Demanda máxima medida:
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Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente, cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de demanda inferiores a 100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa GDMTO a través de la formalización de un nuevo contrato de suministro.
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8.- Energía de punta, intermedia y de base
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Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta.
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Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
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Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.
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9.- Depósito de garantía
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Será de 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por
capacidad a cada kilowatt de demanda contratada.
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