Tarifa GDMTO

Consultar tarifas de:      


Gran demanda en media tensión ordinaria


1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kW


2.- Cuotas aplicables en el mes de
 de 2024.

2.1 Identifica tu región tarifaria



Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad.

Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas.


3.- Mínimo mensual


El importe que resulta de aplicar el cargo por la operación del Suministrador de Servicios Básicos correspondiente a esta categoría tarifaria.


4.- Demanda contratada


La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.


En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.


5.- Criterios para determinar la demanda máxima


5.1- Cargo por Capacidad:


La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos por capacidad expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definan a continuación:


Donde Dmaxpunta es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kilowatts, Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F.C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.

Para el caso de que no haya periodo de punta y/o los usuarios suministrados en baja y media tensión que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:


Donde Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F. C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.

Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la Qmensual será el consumo mensual suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.


5.2- Cargo por Distribución:


La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de distribución expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:


Donde Dmaxmensual es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación, Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F.C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.

Para los usuarios suministrados en baja y media tensión que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:


Donde Qmensual es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, d días del periodo de facturación y el F. C. es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.

Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la Qmensual será el consumo mensual suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.


5.3- Demanda máxima medida:


Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente, cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.

Cuando la demanda máxima medida sea igual o exceda de 100 kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa GDMTH. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, se podrá rescindir el contrato de suministro, ante el consumo eléctrico en una cantidad no autorizada.


6.- Temporadas de verano y fuera de verano


Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las siguientes temporadas:


6.1- Verano:


Región Baja California: del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.

Región Baja California Sur: del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre.


6.2- Fuera de verano:


Región Baja California: del último domingo de octubre al 30 de abril.

Región Baja California Sur: del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.


7.- Depósito de garantía


Resulta de aplicar 2 veces el importe del cargo por capacidad a cada kilowatt de demanda contratada.



 Nota

Para atender dudas, comentarios y aclaraciones de la metodología de cálculo y ajuste de las tarifas finales de Suministro Básico, contacte a la Comisión Reguladora de Energía a través de su página www.gob.mx/cre y su Mesa de Ayuda (55) 3300 0692.