Tarifa PDBT

Consultar tarifas de:      


Pequeña demanda baja tensión hasta 25 kW-mes


1.- Aplicación


Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda hasta de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.


2.- Cuotas aplicables en el mes de
 de 2024.

2.1 Identifica tu región tarifaria



Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad.

Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas.


3.- Mínimo mensual


La cantidad que resulte de aplicar el cargo por la por la operación del Suministrador de Servicios Básicos.


4.- Demanda por contratar


La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considerará como kilowatt completo.

Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kilowatts, deberá solicitar al suministrador aplique la tarifa GDBT. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kilowatts, será reclasificado por el suministrador, notificándole al usuario.


5.- Depósito de garantía


Es el importe que resulte de aplicar la cuota a cada kilowatt, con base a los hilos contratados de acuerdo a lo siguiente:


a) 125 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.

b) 350 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.

c) 400 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.


En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.



 Nota

Para atender dudas, comentarios y aclaraciones de la metodología de cálculo y ajuste de las tarifas finales de Suministro Básico, contacte a la Comisión Reguladora de Energía a través de su página www.gob.mx/cre y su Mesa de Ayuda (55) 3300 0692.