Tarifa PDBT
|
|
Consultar tarifas de:
|
|
|
|
|
Pequeña demanda baja tensión hasta 25 kW-mes
|
1.- Aplicación
|
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda hasta de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
|
2.- Cuotas aplicables en el mes de |
| de 2024. |
|
2.1 Identifica tu región tarifaria
|
Los cargos de las tarifas finales del suministro básico descritos en este apartado, corresponden a la integración de los cargos por Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Servicios Conexos No MEM, Energía y Capacidad. |
Para mayor información sobre las cuotas aplicables favor de consultar el apartado de Acuerdos que autorizan o modifican tarifas. |
3.- Mínimo mensual
|
La cantidad que resulte de aplicar el cargo por la por la operación del Suministrador de Servicios Básicos.
|
4.- Demanda por contratar
|
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considerará como kilowatt completo.
|
Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kilowatts, deberá solicitar al suministrador aplique la tarifa GDBT. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kilowatts, será reclasificado por el suministrador, notificándole al usuario.
|
5.- Depósito de garantía
|
Es el importe que resulte de aplicar la cuota a cada kilowatt, con base a los hilos contratados de acuerdo a lo siguiente:
|
a) 125 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.
|
b) 350 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.
|
c) 400 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.
|
En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.
|